jueves, 22 de agosto de 2013

A la carga contra Media markt... 


  • Hola, ha todos. Sólo comentar varias cosas al respecto de la cadena de Media markt en Tarragona. Ayer efectué de nuevo una devolución de un artículo, comprado en efectivo  y me volvieron a pedir el DNI. Para hacer efectiva esa devolución, harto cansado de esta práctica ilegal de esta empresa. Me puse en plan, a ver hasta dónde podía llegar el asunto y es que perdí cerca de una hora para explicar mi posición y la ilegalidad de solicitar mi documento de identidad personal (violando la ley Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana)  y mis datos personales (introducidos en una base de datos de una empresa) que yo no he dado consentimiento para nada (violando tácitamente la  LOPD).

  • Dos leyes se han saltado a la torera esta EMPRESA.

  • Asimismo el personal que me atendió desde el principio y tras mi absoluta negativa a ello se puso a la defensiva. La de atención al cliente, tras mi indicación de llamar al encargado (cosa que le tuve que indicar varias veces) me abandonó a mi suerte, vino una tercera persona que hacía o parecía hacer de encargada. Esta persona al reclamar mis derechos hizo alusión a lo que “las normas de la empresa” decía, haciendo absolutos oídos sordos a lo que yo le exigía. El caso es que además al llegar al extremo de pedirle la pertinente hoja de reclamaciones del establecimiento (que conste que en ningún lugar vi en un cartel los derechos de los consumidores de reclamar) me quiso dar la hoja interna de reclamaciones de MEDIAMARKT, no la de CONSUMO de la GENCAT.

  • Lo cierto es que después de dármela (la oficial por indicación mía) la persona no sabía ni siquiera las copias que me tenía que dar. Se quiso además quedar con el ticket original de compra oficial (vamos un pitorreo al consumidor y cliente).

  • Para acabar riéndome un poco más, salió de oficinas otra persona que no se identificó para decirme de nuevo que eran normas de la empresa, que ellos me devolvían el dinero del artículo comprado. Con la condición de que les proporcionara el DNI.

  • En fin, la cosa acabó como el rosario de la aurora y es que estuve otros 15 minutos para cerrar la devolución (cosa que tuve que hacer obligado de presentar mi DNI) y es que mis derechos y leyes establecidas por nuestro gobierno y como ciudadano de la calle FUERON PISOTEADOS por los derechos o normas INTERNAS de la empresa.

  • ¿Cuál creen Vds., que prevalecen?

    En el comercio, tenemos asumido que la identificación en los pagos con tarjeta no es exigible por ley pero garantiza la seguridad .

    Para entrar en un edificio de oficinas, para pagar con la tarjeta, para cobrar algunos cheques al portador, para recoger una compra anticipada o hasta para responder algunas encuestas. Las exigencias de identificación con el DNI se están generalizando en multitud de actos de la vida cotidiana. Se trata, en su mayoría, de exigencias "alegales" - sólo los cuerpos de seguridad y organismos oficiales pueden obligar a facilitar el DNI- pero aconsejables en aras de la protección y la seguridad.

    "Aunque ninguna ley exige enseñar el DNI para pagar con tarjeta, es recomendable", dice la policía.

    Consumo reconoce el derecho del comerciante a verificar que quien lleva la tarjeta es su titular.

    Pero qué derecho reconoce al comerciante a verificar mi identidad de una compra en al CONTADO. Y además de introducirme en una base de datos sin mi consentimiento. ABSOLUTAMENTE NINGUNO.

    Por lo que en aras de los derechos de todos, con la consiguiente reclamación a Consumo, la Agencia de Protección de Datos Española. La oficina de los Mossos de Tarragona, ya me ha dicho que es del todo ILEGAL y que bajo ningún concepto pueden hacer esto.

    Les mantengo informados sobre el tema…. Traerá cola.

lunes, 19 de agosto de 2013

El oro Alemán...


Si con esta crisis, que tanto ha afectado a España, creemos que la vamos a remontar en uno o dos años, que no nos pille la que puede acabar aconteciendo.

Mucha gente que no tiene ni idea de economía globalizada, no sabe que nuestra gran y europea Alemania (que se ha recuperado de dos guerras mundiales en menos de un siglo) puede provocar una tercera guerra (pero esta económica). Que está muy próxima… veamos el caso de noticias tajantes y fehacientes que no han tenido demasiado eco en el ámbito de los grandes grupos informativos.

Aquí y ahora tenemos otros problemas tan acuciantes, como; la deuda soberana, el paro, la emigración e inmigración ilegal, corrupción, mala gestión general de todas las administraciones y ahora esto, que puede llegar a pasar y que será la traca final de despedida.

Me refiero a un tema que ya está levantando ampollas en Alemania. Ver links de noticias para más información: EL MUNDO, URGENTE24, RT, CORREO,

Se trata de 674 toneladas de oro, que Alemania tiene depositadas en EEUU (Reserva Federal Americana RFA). Que ya hace un par de años que está reclamando la propietaria y que los americanos no quieren ni dejar ver a sus legítimos y absolutos propietarios.  La desconfianza que dicha RFA, no tenga el oro ya está provocando recelos. Es altamente probable que no lo tengan ni el Alemán, ni el de otros países, así como el suyo propio (que en teoría es la primera reserva de oro del mundo). Si esto se confirmara de golpe, nos veríamos sometidos a un status de esclavitud económica sin precedentes y ya nos podríamos poner a montar el huerto y la granja en casa.  Porque el dinero, la sociedad de consumo y bienestar tal y como lo conocemos hoy pasará a la historia definitivamente.

Este problema que si estalla, sería la mayor catástrofe financiera del mundo moderno y provocaría la caída del “stablishment” americano. Arrastrando a la economía mundial por entero a una vorágine sin fondo. Será parecido a la caída del Imperio Romano (y tardamos casi 500 años en recuperar la cabeza).

En fin, espero que esto no llegue a ocurrir y que los americanos respondan a las demandas de varios países. Si esto no ocurre…  ya sabemos lo que nos tocará llevar. Mi recomendación es no deshacerse para nada del oro personal, por si las “moscas”…


miércoles, 7 de agosto de 2013

Instalaciones WIFI comunitarias…

Es bueno saber, que si en mi comunidad de vecinos queremos instalar un red Wifi, la cosa es fácil, proponer y votar. Pero los vecinos que no quieres este servicio no tienen que pagar por ello…

Se trata del acceso a un servicio de telecomunicación contemplado en el art. 17.2 LPH -EDL 1960/55-. Conforme al art. 17.2 LPH la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero -EDL 1998/42774- podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Por tanto, tanto la instalación del wifi en la comunidad como su coste de mantenimiento será sufragado exclusivamente entre los propietarios que hayan votado a favor del mismo, y no los que no hayan manifestado su disidencia o no hayan votado.

La seguridad ante todo...

No hace muchos días que tuvimos un susto en nuestra casa, en la que los “CACOS”,  se querían hacer dueños de lo ajeno. El caso es que revisando sistemas de seguridad y vigilancia actuales. He dado con las nuevas tecnologías aplicadas directamente a la puerta de nuestra casa individual. Una de ellas es la mirilla electrónica, que graba a las personas en caso de que se presenten en nuestra puerta o pasen por ella. Todo dependerá de la sensibilidad y opciones con la que la podamos programar y opciones tecnológicas de Hardware incluidas.

El caso es que grabar a personas que “sean bienvenidas o no” o posibles destructores de patrimonio ajeno (daños en la puerta o nuestro rellano, intento de robo, etc.). La imagen personal se considera un dato de carácter personal, tal y como lo establece el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD), así mismo la LOPD establece con carácter general que para el tratamiento de los datos personales (la imagen) se requiere el consentimiento del titular, esto es, el consentimiento de los que vayan a ser captados por esa cámara (los que pasen por el pasillo).

La Instrucción 1/2006 emitida por la Agencia Española de Protección de Datos, excluye expresamente su aplicación a imágenes es obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.

Por tanto, en aquellos casos en los que la utilización de vìdeo porteros se limite a su función de verificar de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos.

Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través del Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante, resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006.

Las imágenes solo pueden accederse de forma controlada en los términos para los que se recopilaron. Si la razón de las cámaras es la vigilancia, solo personal de seguridad privada, homologada ante la Dirección General de Seguridad (Ministerio del Interior), puede realizar dicha función. Si se va a acceder a las grabaciones, para esclarecer un hecho denunciable, lo mejor es denunciarlo, y solicitar a un juez permiso para acceder a las imágenes.

El Juzgador decidirá si le da validez o no a dicha prueba, pero estaría incumpliendo por otra parte lo previsto en la LOPD.

El sistema, es verdaderamente útil y “pilla in fraganti” a cualquier agresor, con apenas 5 minutos de instalación y poco dinero de inversión, podemos prevenir e identificar a qualquier posible agresor a nuestra. “SWEET HOME”. Absolutamente recomendable tal y como están las cosas hoy en día.

Lo más avanzado que he encontrado hasta ahora es:

  • Pantalla de 5” HD, con touch screen.
  • 32 Gb de ram en SD, detección de movimiento, grabación y borrado en auto una vez se llena la ram (alimentación normal eléctrica y con autonomía de  baterías para una semana) por si falla la eléctrica.
  • Cámara de 2 MP, con 160º de LED  visión nocturna, alarma de robo y timbre con Interfono incluido. 
  • Con un reloj digital y calendario.
  • Y lo más novedoso, toma de imágenes y envío por SIM en MMS al teléfono que elijamos. Así sabemos quién se acerca a nuestra puerta en tiempo real.
Espero que la información os sea de utilidad...





martes, 6 de agosto de 2013

El timo de los datos informáticos...


No es la primera vez, ni la última que un profesional de la informática se encuentra con semejantes trampas para conseguir los datos personales de cada “Españolito”.

Me refiero a los datos que te piden, cuando quieres consultar o pedir algo. Algunas trampas de alguna Web, donde te indican claramente “ONLINE, le pasaremos un presupuesto con un descuento si lo hace por Internet”.

El caso, es que es muy habitual. Cuando muy frecuentemente se ha facilitado a empresas del sector que sean, todos los datos requeridos y al final del proceso dan un mensaje de error (falso) diciendo que “no ha podido ser posible pasarle el precio y le ofrecen hacer ellos una llamada gratuita”.

Este tipo de sistema de captura de datos, es ilegal e impropio de empresas de primer nivel que están operando en España desde hace mucho tiempo. Es el típico "timo de la estampita", aplicado a Internet hoy en día.

No cabe decir, que estos “caraduras” están implicando informáticos de dudosa ética, que colaboran en ello. Para realizar la estafa y al final quedarse con tus datos personales (que pueden ser muy íntimos, económicos o de consumo). Los cuales, realizan dicha tomadura de pelo sin ninguna dilación y contemplación de cara a su "posible futuro cliente".

Lo claro está y prevengo que no se rellenen formularios en algunas de las siguientes empresas, que la mayoría de las veces queda la petición inconclusa, errónea y fuera de lugar. Cuando le indican que lo efectuarán ONLINE por Internet.

Está lista la iré ampliando con la colaboración de todos vosotros:


LINEA DIRECTA. (Aseguradora)