miércoles, 7 de agosto de 2013

La seguridad ante todo...

No hace muchos días que tuvimos un susto en nuestra casa, en la que los “CACOS”,  se querían hacer dueños de lo ajeno. El caso es que revisando sistemas de seguridad y vigilancia actuales. He dado con las nuevas tecnologías aplicadas directamente a la puerta de nuestra casa individual. Una de ellas es la mirilla electrónica, que graba a las personas en caso de que se presenten en nuestra puerta o pasen por ella. Todo dependerá de la sensibilidad y opciones con la que la podamos programar y opciones tecnológicas de Hardware incluidas.

El caso es que grabar a personas que “sean bienvenidas o no” o posibles destructores de patrimonio ajeno (daños en la puerta o nuestro rellano, intento de robo, etc.). La imagen personal se considera un dato de carácter personal, tal y como lo establece el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD), así mismo la LOPD establece con carácter general que para el tratamiento de los datos personales (la imagen) se requiere el consentimiento del titular, esto es, el consentimiento de los que vayan a ser captados por esa cámara (los que pasen por el pasillo).

La Instrucción 1/2006 emitida por la Agencia Española de Protección de Datos, excluye expresamente su aplicación a imágenes es obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.

Por tanto, en aquellos casos en los que la utilización de vìdeo porteros se limite a su función de verificar de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos.

Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través del Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante, resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006.

Las imágenes solo pueden accederse de forma controlada en los términos para los que se recopilaron. Si la razón de las cámaras es la vigilancia, solo personal de seguridad privada, homologada ante la Dirección General de Seguridad (Ministerio del Interior), puede realizar dicha función. Si se va a acceder a las grabaciones, para esclarecer un hecho denunciable, lo mejor es denunciarlo, y solicitar a un juez permiso para acceder a las imágenes.

El Juzgador decidirá si le da validez o no a dicha prueba, pero estaría incumpliendo por otra parte lo previsto en la LOPD.

El sistema, es verdaderamente útil y “pilla in fraganti” a cualquier agresor, con apenas 5 minutos de instalación y poco dinero de inversión, podemos prevenir e identificar a qualquier posible agresor a nuestra. “SWEET HOME”. Absolutamente recomendable tal y como están las cosas hoy en día.

Lo más avanzado que he encontrado hasta ahora es:

  • Pantalla de 5” HD, con touch screen.
  • 32 Gb de ram en SD, detección de movimiento, grabación y borrado en auto una vez se llena la ram (alimentación normal eléctrica y con autonomía de  baterías para una semana) por si falla la eléctrica.
  • Cámara de 2 MP, con 160º de LED  visión nocturna, alarma de robo y timbre con Interfono incluido. 
  • Con un reloj digital y calendario.
  • Y lo más novedoso, toma de imágenes y envío por SIM en MMS al teléfono que elijamos. Así sabemos quién se acerca a nuestra puerta en tiempo real.
Espero que la información os sea de utilidad...





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