lunes, 29 de enero de 2018

El nuevo reglamento 25/06/16 de RGPD.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), velará por la aplicación y regulación del tratamiento de cualquier dato personal. Que se aplicará el 25/06/2018.

Toda esa información, más que sensible que se manejan hoy en el BigData.

Ahora será obligado disponer del consentimiento para el uso de estos datos ha de ser inequívoco, verificable y no tácito como hasta ahora.

Las empresas estarán obli­gadas a informar cuando hayan sufrido una brecha de seguridad a las autoridades de AEPD. De­pendiendo también de la gravedad, a los afectados.

 El reglamento norma incluye el derecho al olvido, que permite impedir la difusión de información personal a través de Internet. Cuando esta publicación no cumpla los requisitos previstos y a la portabilidad, por el que se puede obtener una copia de los datos personales en formato electrónico para cederlos a otra compañía.

El RGPD prevé millonarias multas para las organizaciones que lo incumplan. Que pueden ser de hasta 20 millardos o hasta un 4 % de su facturación anual, la que sea cifra de mayor cuantía.

Además, las empresas tendrán que contar con un delegado de protección de datos (DPO), como el defensor del cliente o del ciudadano en esta materia.

Por lo que las empresas tienen que abogar urgentemente por la «prevención» en seguridad informática de forma urgente.